Resulta novedoso e interesante un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que ha convalidado el cómputo en el Impuesto al Valor Agregado del crédito fiscal proveniente de facturas superiores a $ 1.000 respecto de las cuales, aún habiendo sido canceladas en efectivo, el contribuyente pudo acreditar fehacientemente la veracidad de las operaciones cuestionadas, en un todo conforme al artículo 34 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Por Fernando Kippke y Alejandra Sarni, Departamento de Impuestos BDO Becher
Resulta novedoso e interesante un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que ha convalidado el cómputo en el Impuesto al Valor Agregado del crédito fiscal proveniente de facturas superiores a $ 1.000 respecto de las cuales, aún habiendo sido canceladas en efectivo, el contribuyente pudo acreditar fehacientemente la veracidad de las operaciones cuestionadas, en un todo conforme al artículo 34 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Sobre el particular, recordemos en primer lugar que mediante la denominada Ley Antievasión (Ley 25.345), la cual comenzó a regir a partir del 05/01/2001, fueron enumerados aquellos medios cancelatorios que necesariamente deben ser utilizados por los contribuyentes, siempre que se efectúen pagos de sumas de dinero - totales o parciales- superiores a $ 1.000, para que la extinción de las obligaciones surta efectos entre las partes.
En efecto, los únicos medios de pago en la actualidad habilitados legalmente son:
o Depósitos en cuentas de entidades financieras.
o Giros o transferencias bancarias.
o Cheques o cheques cancelatorios.
o Tarjetas de crédito, compra o débito.
o Factura de crédito.
Por ello, en la medida que no se utilicen los medios de cancelación antes descriptos, a los ojos del Fisco la operación en cuestión no tendrá efectos tributarios para el contribuyente, es decir, se le impide (aún cuando éste acredite la veracidad de la misma) la deducción del gasto o su amortización en el Impuesto a las Ganancias, como así también el cómputo del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.
En efecto, desde aquel momento y hasta la actualidad, se han desatado gran cantidad de conflictos Fisco-Contribuyente a partir de la aparente contradicción entre ambas leyes -Ley de Procedimiento Fiscal Vs. Ley Antievasión- ya que la primera de ellas sí permite a los contribuyentes acreditar la veracidad de las operaciones como una alternativa válida para concretar el cómputo y/o deducciones de créditos fiscales, aún cuando se efectúen pagos en efectivo superiores a $ 1.000.
No obstante, y con sustento en la aplicación literal de la Ley Antievasión, en la práctica resulta frecuente que durante los procesos de fiscalización que la AFIP inicia a los contribuyentes, ésta practique ajustes en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, en virtud de detectar incumplimientos a la mencionada Ley Antievasión, sin admitir prueba acerca de la efectiva existencia de la operación, razón por la cual el contribuyente se encuentra ante la disyuntiva de rectificar e ingresar el impuesto supuestamente omitido ó apelar tal resolución, con el consecuente costo que de esta decisión deriva.
En este contexto es que resulta de gran interés destacar el decisorio de la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Bartucci, Raimundo s/ recurso de apelación”, en la que se convalidó la postura del contribuyente, procediéndose a declarar la nulidad del acto administrativo, tomando como pilares de tal postura los siguientes dos argumentos: